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Régimen de evaluación, acreditación y promoción de los aprendizajes en el nivel de educación secundaria orientada

13 de marzo de 2019, 12:33.

imagen Régimen de evaluación, acreditación y promoción de los aprendizajes en el nivel de educación secundaria orientada
  • A los efectos de la calificación de los alumnos regirá la escala numérica del 1 (uno) al 10 (diez), con la consideración de cincuenta centésimos.
  • Las evaluaciones que excedan una lección diaria, deben ser tomadas con conocimiento previo de los alumnos y registradas con anticipación en los documentos institucionales. Podrán aplicarse hasta dos por día en el mismo curso.
  • En el caso de inasistencias debidamente justificadas, de acuerdo con la normativa vigente, el alumno será evaluado a su reintegro al cursado del espacio curricular. Si la inasistencia resulta injustificada será consignado un uno (1) en la libreta de calificaciones del profesor y en la carpeta del alumno.
  • Los alumnos que por causas debidamente justificadas, encuadradas en la normativa de asistencia, no registren calificaciones al término de un período, podrán acceder a una instancia de evaluación especial a cargo del profesor responsable o equipo de profesores del espacio curricular, previamente autorizada por la Dirección. Si esta instancia no se pudiera cumplir, finalizado el ciclo lectivo cuando se elabore la nota final se consignará NO APROBADO.
  • La DiGEP determinará anualmente hasta tres (3) espacios curriculares por año de cursado en los que se aplicará examen global integrador anual.
  • Cada Colegio podrá disponer la aplicación de hasta dos (2) exámenes globales integradores anuales.
  • Para la construcción de la calificación de cada período de los espacios curriculares se considerará el 50% para la evaluación procesual y el 50% para la evaluación de resultado. La sumatoria de estos valores definirá la nota del periodo. Si esta nota excede un número entero, los centésimos comprendidos dentro de los primeros cincuenta, se expresarán con este valor (50) y cuando lo excedan con el entero siguiente.
  • La calificación anual de los espacios curriculares que no apliquen examen global integrador anual, resultará del promedio de las calificaciones obtenidas en cada período. Se consignarán los centésimos que surjan del promedio, sin elevación.
  • En los espacios curriculares que la DiGEP o el Colegio hayan dispuesto la aplicación de examen global integrador anual, se realizará el promedio de los periodos, luego se valorará la nota del promedio como 50% y la calificación del examen global integrador anual como 50% y se obtendrá la calificación anual.
  • Se consignarán los centésimos que surjan de esta operatoria, sin elevación.
  • Para acreditar un espacio curricular, en el que no se aplique examen global integrador anual se requerirá: a) registrar calificación en cada uno de los períodos, b) tener una calificación anual mínima de siete (7) puntos, c) tener calificación mínima de seis (6) puntos, en el último período, d) registrar la asistencia mínima establecida en el régimen de asistencia de los alumnos. De no cumplirse todos y cada uno de los requisitos el alumno deberá rendir examen general.
  • Para acreditar un espacio curricular, en el que se aplique examen global integrador anual se requerirá: a) registrar calificación en cada uno de los períodos, b) tener calificación mínima, en el último período, de cuatro (4) puntos, c) tener calificación mínima en el examen global integrador anual de seis (6) puntos, d) tener una calificación anual mínima de siete (7) puntos, e) registrar la asistencia mínima establecida en el régimen de asistencia de los alumnos. De no cumplirse todos y cada uno de los requisitos el alumno deberá rendir examen general.
  • Los alumnos que no reúnan las condiciones precedentemente establecidas rendirán examen general del espacio curricular en la época de diciembre y/o febrero.
  • La aprobación de los exámenes generales para alumnos regulares y libres y exámenes previos será con siete (7) puntos, conforme con la escala especificada en el punto 3.5.3.
  • Los alumnos que rindan exámenes generales en calidad de previos deberán hacerlo con los programas oficiales completos correspondientes al año cursado, en las fechas fijadas en el calendario anual.
  • El cronograma de exámenes será exhibido para conocimiento de los alumnos, quienes no podrán alegar desconocimiento sobre fechas, horas y condiciones para rendir como tampoco su calificación anual.
  • Las decisiones de las Comisiones Evaluadoras serán inapelables. INSTANCIAS DE CONSULTA
  • El alumno podrá cursar el año siguiente de la Educación Secundaria Orientada adeudando, únicamente, un espacio curricular del curso inmediato anterior.

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