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Cuarentena: Medidas de la UNCUYO para actividades académicas y administrativas

Para asegurar la continuidad tanto de sus procesos de enseñanza- aprendizaje como administrativos, la Universidad estableció una serie de disposiciones a través de una Ordenanza. Se busca, además, promover un acceso igualitario para asegurar el dictado de clases no presenciales y las instancias de evaluación.

imagen Cuarentena: Medidas de la UNCUYO para actividades académicas y administrativas

La UNCUYO decidió por Ordenanza establecer una serie de disposiciones para asegurar el desarrollo de los procesos de enseñanza - aprendizaje (clases y mesas de examen) y administrativos (documentación) durante el periodo de aislamiento social preventivo y obligatorio, determinado por el gobierno nacional en el contexto de Emergencia Sanitaria por la Pandemia del COVID-19. 

Estos lineamientos, acordados de forma unánime con decanas, decanos y secretarías académicas de todas las Facultades e Institutos de la Universidad, fueron motivados por la necesidad de brindar soluciones para la continuidad de los procesos de enseñanza - aprendizaje, a través de sistemas de educación no presencial, y con la utilización de las herramientas que brindan las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

De esta manera, conforme a la Ordenanza 1/2020 del Rector, Daniel Pizzi, ad referendum del Consejo Superior, y con la firma y aval de la Secretaria Académica de la Universidad, Dolores Lettelier, se ratifican las medidas necesarias para asegurar el desarrollo académico y la validez de las actividades de cursado y evaluación. Asimismo, se dispone que cada Unidad Académica e Instituto deberá ser quien asegure el dictado de clases de manera no presencial, en sus carreras de grado y pregrado, y establezca los mecanismos necesarios para el desarrollo de sus actividades administrativas. 

Por su parte, la Secretaría Académica de la universidad actuará como mediadora ante el resto de las Secretarías para la articulación de las diferentes áreas y la resolución de posibles inconvenientes relacionados a estudiantes, docentes y personal administrativo.

La Ordenanza determina, además, una serie de acciones que deberá llevar a cabo cada Facultad e Instituto dependiente de la UNCUYO para establecer la reprogramación de las actividades presenciales, como así también la modificación del cronograma y calendario académico conforme a su disposición. 

Respecto de las escuelas secundarias de la UNCUYO, se instó a instruir a los Equipos Directivos a los efectos de que procedan a la reprogramación de las mesas de exámenes especiales del mes de Abril, de conformidad con las posibilidades institucionales.

Dicha reprogramación deberá fijarse en tanto las instituciones sean autorizadas por autoridad competente para retomar la actividad presencial. Las demás instancias de evaluación deberán programarse e instrumentarse oportunamente de conformidad con el ajuste del calendario académico 2020 y la normativa específica que se elaborará al respecto.

Cursado y mesas de examen

El dictado de clases se adecuará a cada formato curricular establecido en el Plan de Estudios y su especificidad disciplinar, debiendo garantizar los aprendizajes básicos mínimos y significativos mediante el cursado no presencial, y posponiendo todas aquellas actividades que se vinculen con pasantías, prácticas socioeducativas y/o profesionalizantes, trabajos experimentales y laboratorios, y otras actividades que requieran de los sistemas de presencialidad.

La duración de las clases podrá ser modificada y adecuada teniendo en cuenta los lineamientos y recomendaciones de la Secretaría Académica de la institución. Todas las actividades señaladas con anterioridad, que requieran presencialidad, podrán realizarse cuando culmine el aislamiento social obligatorio preventivo, adoptando todas las medidas de higiene y seguridad que sean necesarias. Para posibilitarlo, las Unidades Académicas y los Institutos podrán reprogramar sus Calendarios Académicos.

Respecto de los turnos de evaluación establecidos en el Calendario Académico, se adoptarán tecnologías de la información y la comunicación para instrumentarlos, tanto en las mesas especiales como, de ser necesario, en las ordinarias.

En cuanto a las mesas especiales de abril de 2020, recomiendan reprogramar las mismas en función de las posibilidades y particularidades de cada Unidad Académica, entre el mes de abril y la primera quincena de mayo, a los fines de garantizar la implementación de los mecanismos de evaluación no presencial.
Por último, la Ordenanza aprobada dispone que no se computará el Rendimiento Académico Negativo (RAN) a estudiantes y, a su vez, se extenderá el plazo de entrega de la documentación pedida a ingresantes.

Igualdad de oportunidades

En este marco de Emergencia Sanitaria por la Pandemia del COVID-19, y bajo estas medidas, todo el sistema universitario se dispone a asegurar las condiciones de igualdad de oportunidades para garantizar procesos educativos no presenciales. Para ello propone el acceso a los recursos tecnológicos con becas, acuerdos de conectividad con las prestadoras de servicio, flexibilización de los regímenes de cursado, implementación de acompañamientos tutoriales y asistencia material a quienes más lo necesitan.

Las disposiciones, premisas y recomendaciones de la Ordenanza serán validadas paulatinamente en los tiempos y etapas sucesivas a la implementación de los sistemas de enseñanza – aprendizaje no presencial, y conforme a los resultados que se desprendan de su seguimiento. Además, podrán ser modificadas o ampliadas durante su desarrollo cuando sea pertinente, con la participación de todos los actores institucionales involucrados.
La Universidad Nacional de Cuyo, de esta manera, asume desde la acción el desafío que la realidad imperante propone, en este contexto de pandemia y aislamiento social.

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