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Movilidad Estudiantil

Esta Ordenanza establece las pautas para el Ingreso por Movilidad Estudiantil, a los colegios secundarios de la Universidad Nacional de Cuyo, sólo ante la existencia de vacantes al curso que se pretende ingresar, situación que se conoce al finalizar las mesas examinadoras de febrero, y por estricto orden de prelación.

imagen Movilidad Estudiantil

El trámite de Movilidad Estudiantil, regulado por la Ord. 52/2023 C.S en el ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo, tiene por finalidad el reconocimiento de años, ciclos, campos de formación y/o estudios curriculares aprobados en cualquier escuela secundaria del país por estudiantes de este nivel que se propongan continuar estudios en algunos de los establecimientos secundarios de esta Universidad, en el marco de lo preceptuado por Resolución Nº 102/2010 del Consejo Federal de Educación

Esta Ordenanza establece las pautas para el Ingreso por Movilidad Estudiantil, a los colegios secundarios de la Universidad Nacional de Cuyo, sólo ante la existencia de vacantes al curso que se pretende ingresar, situación que se conoce al finalizar las mesas examinadoras de febrero, y por estricto orden de prelación. 

Los aspirantes que hayan concluido alguno de los años del ciclo básico de secundaria orientada o de las otras modalidades educativas explicitadas en la ley 26.206 y que deseen realizar la Movilidad Estudiantil hacia el 2º año del primer ciclo o hacia la secundaria orientada no deberán acreditar ningún aprendizaje ni rendir ningún espacio curricular. 

Para aspirantes a 4° o 5° año provenientes de escuelas orientadas de la UNCuyo, y que se trasladen a otro establecimiento de educación secundaria orientada de la UNCuyo se les otorgará reconocimiento automático de los estudios de los espacios que integran el Campo de la Formación General. En lo que respecta a la formación específica u orientada deberá acreditar los saberes correspondientes a aquellos espacios propios de la orientación a la que se incorpora.

En tanto que, para aspirantes a 4º y 5º año provenientes de escuelas orientadas de otra jurisdicción, si el estudiante ha concluido algunos de los años del Ciclo Orientado y se traslada a un establecimiento de Educación Secundaria Orientada de la Universidad, se otorgará reconocimiento automático de los estudios que coincidan con los espacios que integran el Campo de la Formación General cuyos planes sean de la misma o distinta orientación. En este caso, el estudiante deberá acreditar los saberes correspondientes a aquellos espacios curriculares de la formación general que no cursó y los propios de la orientación a la que se incorpora y que resulten del análisis comparativo de los programas de la escuela de origen y el Diseño Curricular de los Colegios de la Universidad Nacional de Cuyo.

Así mismo, destacar que la acreditación de los saberes, mencionada en los párrafos precedentes deberá realizarse, de conformidad con la presente ordenanza antes del 28 de febrero del año siguiente a su ingreso. En caso de no aprobar en el plazo establecido, los espacios curriculares cuyos aprendizajes no acredite serán considerados a partir de esa fecha como espacios pendientes de aprobación - previos - en los términos de los artículos 6, 7 y 9 de la Ordenanza CS 35/2012 o de las normas que en un futuro los reemplacen.

Información relevante referida a este trámite:

LA FECHA PARA ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN ES DEL 14 AL 16 DE FEBRERO DEL 2024.

Solicitantes a 2º y 3º año: 

Fotocopia del DNI

Constancia de alumno regular 

Copia certificada por la escuela de origen del boletín de calificaciones de 1° y 2° año según corresponda.  

Solicitantes a 4º y 5º año:

Fotocopia del DNI

Constancia de alumno regular

Copia certificada por la escuela de origen del boletín de calificaciones de 1°; 2°; 3° y 4° año según corresponda. Plan de estudios y programas de los espacios curriculares a partir de 3° año, certificados por la escuela de origen.