Convoca a concurso a fin de cubrir cin carácter efectivo un cargo de Vicedirector de Polimodal Turno Tarde para el Colegio Univ. Ctral. Gral José de San Martín.
Suspender aplicación de los Art. 23, 24, 25, y 26 de la Ord. Nº 38-95-C.S., mediante la cual se aprueba el -Régimen para la Carrera Docente y Junta Calificadora de Méritos para los Estableciemientos que integran la Dcción Gral. de Educ. Polimodal -DiGEP-
Aprobar la Propuesta para la efectivización de Docentes y el Acrecentamiento de Horas Cátedras en los Colegios dependientes de la
Dirección General de Educación Polimodal -DiGEP- de UNCU
Suspender transitoriamente, a partir del 1 de septiembre de 2007, los traslados reglamentados por Ord. 38 y 39-1995-CS., a raíz del proceso de normalización de horas cátedra en los Colegios Preuniversitarios de la Dcción. Gral- de Educ. Polimodal -DiGEP-
Autorizar a la Dcción. Gral. de Educ. Polimodal -DiGEP- a convocar a elecciones para designar Consejero titular y suplente por el Colegio Universitario Central -Gral. José de San Martín-, ante el Comité Educación Polimodal de UNCU
Prorrogar, hasta el 31 de mayo de 2008, con carácter excepción a la Ord. 19-2003-CS., la designación de los integrantes del Comité de Educ. Polimodal efectuada por Res. 380-2005-CS.
Autoriza inicio normalización horas cátedra en Colegios Preuniversitarios y los Dptos. de Aplicación Docente. Establece conformación de Comisiones ad hoc para que propongan cronograma y mecanismos.
Aprobar las Condiciones de Ingreso a los Establecimientos Dependientes de la Dcción. Gral. de Educación Polimodal -DIGEP- de esta Casa de Estudios, para el Ciclo Académico 2008
Otorgar el auspicio de la UNCU a las -V Jornadas Infanto Juveniles- Niños en Banda - Trastornos de Adaptación o Adaptación a los trastornos-, por llevarse a cabo en el Centro de Congresos y Exposiciones de Mza, entre los días 19 y 21 de nov. de 2007.
Aprobar el -REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA CUBRIR, CON CARÁCTER EFECTIVO, LOS CARGOS DE DIRECTOR Y VICEDIRECTOR DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN POLIMODAL DE LA UNCU.
Establece el alcance del inc. e) Art. 10º del Decreto Nacional Nº 3413-1979, aplicable solamente al caso de reducción horaria y no al cambio de funciones que puede ser definitivo hasta alcanzar el agente el beneficio jubilatorio
Viáticos, reintegro de gastos, movilidad, indemnización por traslado, indemnización por fallecimiento, servicios extraordinarios, gastos de comida, órdenes de pasaje y carga.