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La UNCUYO extiende hasta el 31 de agosto el teletrabajo y las clases no presenciales

La nueva resolución, que establece la inhabilidad administrativa para el Rectorado y sus dependencias, es acorde al decreto provincial que prorroga hasta idéntica fecha el período de distanciamiento social en Mendoza por la pandemia.

imagen La UNCUYO extiende hasta el 31 de agosto el teletrabajo y las clases no presenciales

La Universidad Nacional de Cuyo resolvió extender la suspensión de la asistencia a los establecimientos de trabajo para personal del Rectorado y sus dependencias. Quedan exceptuados solo aquellos efectores considerados de carácter esencial o indispensable. Esta medida se establece en concordancia con el decreto provincial Nº 1014/2020 mediante el cual se dispuso prorrogar las medidas adoptadas en el decreto acuerdo  Nº 935/2020 de la Provincia de Mendoza.

A través de la resolución N°1200/2020 del Rector Daniel Pizzi, ad referéndum del Consejo Superior, se decidió declarar inhábiles administrativamente los días del período comprendido desde el 18 de agosto hasta el 31 de agosto, inclusive, por la pandemia de COVID-19.

Por lo tanto, quedan suspendidos todos los plazos y procedimientos administrativos comprendidos hasta el 31 de agosto, tanto para el personal con prestación de servicios en el ámbito del Rectorado, como en los colegios secundarios dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria (DiGES), salvo excepciones que determinen sus autoridades, según modalidades y necesidades.

La nueva norma establece que cada Unidad Académica, Secretarías del Rectorado o reparticiones desconcentradas o descentralizadas de la UNCUYO, dispondrán las excepciones a las dispensa de concurrir a los lugares de trabajo (según sus modalidades y necesidades) por el período señalado precedentemente.

También se resuelve continuar con el trabajo virtual o teletrabajo, tanto para el Rectorado como para las Unidades Académicas, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la educación no presencial.

Además de asegurar la ejecución de los servicios, actividades y funciones esenciales o indispensables para un adecuado funcionamiento mínimo de la Universidad. Entre ellas, se consideran las que deban realizarse dentro del predio universitario -y/o en su jurisdicción- para la conservación de su patrimonio, bienes y derechos, que puedan afectarse o verse comprometidos por consecuencia de las actividades que autoricen las autoridades provinciales o las nacionales y que incidan directa o indirectamente en la UNCUYO.

En el ámbito de la salud, se delega a las autoridades directivas y ejecutivas de todas las dependencias sanitarias o de los establecimientos que brindan servicios sanitarios en el ámbito de esta Casa de Estudios, la facultad para determinar los servicios esenciales que deberán cumplirse regularmente durante la Emergencia Sanitaria.

Finalmente, el Rector propicia que los decanos y las decanas de las distintas Unidades Académicas y las directoras y directores de Institutos y demás dependencias de la Universidad Nacional de Cuyo tomen las medidas pertinentes en los ámbitos de su competencia.

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